ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN.
MODIFICACIÓN
“AMPA CEIP SANTA Mª CORONADA”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación
de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO DE INFANTIL Y
PRIMARIA "SANTA Mª CORONADA", se constituye en VILLAFRANCA DE LOS
BARROS (BADAJOZ)), el día 26 de
noviembre de 1971, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de
lucro. Actualmente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho de Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas
concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios
para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle
Lepanto, nº 12 de la localidad de
VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ).
El
cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada
específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El
acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los
asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El
ámbito territorial de acción de la Asociación es local y provincial.
Artº 5º.-
DURACIÓN
La Asociación se constituye por
tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.- FINES
Son fines de la
asociación:
a) Asistir a los padres
y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y
pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas y
extraescolares del Centro.
c) Promover la
participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a los padres de los alumnos en el
ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
e) Facilitar la
representación de los padres de alumnos en el Consejo
Escolar del Centro.
f) Estimular la participación de los padres de alumnos en la programación general de la enseñanza a través del órgano colegiado correspondiente.
g) Fomentar las relaciones de cooperación del Centro con otros establecimientos escolares y
los sectores sociales y culturales del entorno.
h) Promover la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos sin
discriminación por razones socioeconómicas ideológicas, confesionales,
raza o sexo.
i) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayudas que ésta merece.
j) Promover actividades formativas, culturales
y de estudio.
k) Promover reuniones de colaboración de padres con profesores y las buenas relaciones entre ambos.
l) Y todos aquellos
otros no recogidos en los estatutos y que sean conformes a la ley.
Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán, lógicamente, todas
aquellas actividades formativas, culturales y de
estudio y reuniones con todos los sectores de la comunidad educativa y todas
aquellas otras tendentes a cumplir los fines señalados y que sean conformes a la ley y decididas por los órganos competentes.
Para la realización de las actividades que le son propias la Asociación utilizará locales del Centro, a
cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades
en la vida escolar teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
A
efectos de la utilización de los locales del
Centro a que se refiere el apartado anterior será necesaria la previa
comunicación de Junta Directiva de la Asociación a la Dirección del Centro.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE SOCIOS
Artº 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
El órgano supremo y soberano
de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea
General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de
sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una
vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº
8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el
Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10%
del número legal de socios
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una
Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el
plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios
habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida
en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de
la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de
aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al
presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha
de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los
requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece
la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del
plazo para su celebración con posterioridad al
mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos
en la convocatoria, que irá firmada por la persona
que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas
para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y
hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la
cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artº
10º.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses siguientes al
cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta
de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las
Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los
Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del
Programa de Actividades.
6.- Elección o renovación de la Junta Directiva si hubiese vencido el
periodo de duración de los cargos.
7.- Establecimiento de cuotas.
Artº
11º.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria,
y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los
Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva en los supuestos
distintos al vencimiento del plazo recogido en el artículo 15.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración o baja en ella si ya existiere.
6.- Acuerdo de pérdida de la condición de socio conforme a lo establecido en el artículo 32.
Artº
12º.- QUÓRUM:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas,
previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Para el cómputo de socios o número de votos total,
las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al
inicio de la sesión.
El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº
13º.- FORMA DE
DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. El presidente iniciará el debate, abriendo un
primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra
previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de
intervenciones o conceder las palabras por alusiones. Finalizado el debate de
un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los
Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros
de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación
de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su
inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula
cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por
escrito, con indicación de los datos
personales y número de socio del delegante y representado, y
firmado y rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición
y duración.
La Junta Directiva
es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea
General como órgano soberano.
Estará compuesta por un mínimo de 9 y un máximo de 20 miembros.
Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus
miembros reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Junta Directiva que
hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les van a
sustituir.
Artº
16º.- DE LOS
CARGOS
De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente,
Secretario, Tesorero, Vicepresidente, y vocales.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto
no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las
sesiones de la Junta Directiva.
Artº
17ª.- ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad,
estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan
ejercer su derecho de elegibilidad
, habrán de presentar su candidatura con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta
Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General
en la primera sesión que se convoque.
Artº
18º.- CESE DE LOS
CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes
causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante,
hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y
nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artº 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y
entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y
firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio
de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de
la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su
condición de Presidente de la Junta Directiva y de la
Asociación.
Artº 20º.- DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente
realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo
por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos
en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea
General, según los acuerdos.
Artº
21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las
siguientes funciones:
a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de
los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de
convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y,
por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones,
certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto
con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada
o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y
cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros
y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de
Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva
para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su
aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº
23º.- DE LOS
VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los
motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el
cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f) Presidir o coordinar grupos de trabajo, así como la ejecución de encargos,
comisiones, representaciones y otras tareas encomendadas por la Junta
Directiva.
Artº
24º.-
APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados
generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones,
para su inscripción, si procediere.
Artº
25º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la
mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente,
la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como
sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus
miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los votos
emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo
alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando
presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta
Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de
los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el
apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de
asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin
voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artº
26º.-
COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por
la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el
Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera
otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas
comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión
de socios.
i) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AMPA.
Artº
27º.- DE LAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los
fines de la Asociación, concurrir a las
reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante
leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en
su adopción.
Artº
28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la
Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan
recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a
ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la
Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los
respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el
sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre
que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o
uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la
siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario
certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la
ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las Actas serán firmadas por el
Secretario y visadas por el Presidente.
Artº
30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva
podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos
y actuaciones de la asociación que estimen contrarios
a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha
de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN
DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere
ser padres o tutores de los alumnos que cursen sus estudios en el centro
docente, y estén interesados en los fines de la Asociación.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o
de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) Por baja de los hijos matriculados en el Centro.
e) Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la
Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de
su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con
la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el
socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa,
podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses
desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el
de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.
Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de
socio.
Para que operen las
causas c) y e) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos,
motivándose suficientemente. Asimismo, se deberá abrir un expediente por la
Junta Directiva en el que se señalarán detalladamente los hechos que originan
la expulsión. Se deberá oir al propio expedientado que podrá presentar un
pliego de descargo alegando lo que considere conveniente en su defensa y que se
unirá al expediente que estudiará la Junta Directiva y propondrá la decisión
que considere oportuna. Si optase por la expulsión la presentará en una
Asamblea General que después de oir a la Junta Directiva y al Socio si lo
solicitare, tomará una decisión que será inapelable. Contra dicha Resolución
cabrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artº 33º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo
con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
Artº
34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d) Acatar y cumplir
los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho
de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se
producirá con el impago de una sola de las cuotas y
mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional
de la
Asociación en el momento de su constitución consta de 1.000 euros.
Artº
36º.- TITULARIDAD
DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos
que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de
sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los
socios, ordinarias o extraordinarias, que serán determinadas por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias
o legados, aceptadas por la Junta
Directiva.
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº
38º.- EJERCICIO
ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
1. El
ejercicio económico coincidirá con el inicio y finalización del curso escolar
que fije la Administración Educativa para cada año académico.
2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el
Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo
caso bastará la adopción del acuerdo por la
Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la
Junta Directiva.
3.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4. La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad
, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y
la situación financiera de la Asociación.
Artº 39º. LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación deberá disponer de los siguientes
documentos:
a) Una relación
actualizada de sus asociados.
b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen
fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, así como de las actividades realizadas. Tal
contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario de sus bienes.
d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 40º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría de 2/3 de los
asociados.
b) Por las causas que se
determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia
judicial firme.
Artº 41º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de
la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente
la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los
liquidadores:
- Velar
por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las
nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y
pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos
por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las
deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan
fines de interés educativos análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los
bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas para que los destinen a actividades
relacionadas con la Educación.
En
caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Villafranca de los
Barros, a 28 de enero de 2011.
(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del
Acta Fundacional, cuando se trate de la inscripción de la asociación. En el supuesto de modificación de Estatutos deberán firmar los
representantes legales de la asociación. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los
Estatutos).
D.ª ISABEL MARÍA LÓPEZ CUÉLLAR . PRESIDENTA
D. JUAN JOSÉ TORRES CORTÉS. SECRETARIO
Dª. MARÍA ISABEL FLORES
VALENZUELA. VICESECRETARIA
Dª BÁRBARA CARO LÓPEZ. TESORERA
Dª ROSA Mª FLORES VALENZUELA.
VICETESORERA
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